La salud en Argentina, ¿un derecho?: a 30 años de la reforma constitucional

Partiendo de la base de que este derecho ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad”, hay que decir que si bien en las últimas tres décadas nuestra nación tuvo ciertos avances en la protección de este derecho, la realidad vislumbra una deuda enorme en la materia.

 

A la fecha se cumplen treinta años de la última reforma constitucional, la cual se encuentra en vigor desde 1853. Partiendo de la base de que la Constitución Nacional ha sido modificada en diversas oportunidades (1860, 1866,1898,1949,1957 y la mencionada del año 1994), prima facie, la última reforma de 1994 incorporó y reconoció nuevos derechos fundamentales.

A modo de resaltar los puntos más relevantes con un enfoque en materia salud, cabe hacer mención que la reforma le otorgó jerarquía constitucional a los famosos “tratados internacionales” de derechos humanos, con su novedoso Art. 75, inc. 22, siendo una realidad que, con la introducción de los mismo, trajeron aparejados el reconocimiento de derechos económicos, sociales, culturales e, incluso, ambientales, que se sumaron a los civiles, políticos y laborales ya reconocidos.

Asimismo, los actuales artículos 41 y 42 de la CN tocan la salud, haciendo mención a un “medioambiente sano” y los derechos de los “usuarios y consumidores” respectivamente, pero cabe preguntarse si con esto es suficiente.

Para contestar esta interrogante, alcanza simplemente con mencionar el dato que el derecho a la salud, es un derecho que se encuentra presente en, al menos, 140 constituciones alrededor del mundo, y que en nuestra carta fundamental no recibió un reconocimiento expreso, limitándose el tema de la salud simplemente a los mencionados Art. 41 y Art. 42. Mencionados en el párrafo anterior.

Como punto a favor de la última reforma, podría destacarse que el derecho a la salud fue incorporado al ordenamiento constitucional, a través del reconocimiento de una gran variedad de tratados internacionales que Argentina ha ratificado, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o la Convención sobre derechos de la niñez, pero considerando que hablamos del derecho por excelencia, parece escaso.

El derecho a la salud, por su importancia, sin dudas tiene que ser uno de los principales derechos reconocidos en el marco constitucional, debiendo  establecer un mandato de proteger y promover la salud, asegurando que todas las personas, tengan acceso a servicios de salud de calidad.

Tomando este punto de partida, resulta interesante preguntarse la naturaleza del Derecho a la Salud. ¿Es un derecho individual o un derecho social? con el constitucionalismo social, se produce un cambio profundo en la materia, y el Estado debe intervenir en estas cuestiones sociales, que significan prestaciones positivas de dar y de hacer y que se observan nítidamente en el derecho a la salud, con programas positivos que deben impulsar los respectivos órdenes gubernamentales de nuestro Estado.

Entonces, si bien por definición, por su enorme amplitud no caben dudas que toca tanto la parte individual como colectiva, considerando que los Derechos Sociales son aquellos que garantizan universalmente el acceso a los medios necesarios para tener una condición de vida digna, y que en ese sentido, implica determinadas prestaciones de bienes o servicios, principalmente frente al Estado (derecho al trabajo, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, derecho a una vivienda digna, etc.), nos encontramos sin ningún tipo de duda ante un derecho social que merece una tutela preferencial, y específica, en la cual resulta urgente incorporar -como mínimo- un artículo en el cuerpo de nuestra carta magna desarrollando expresamente el derecho a la salud y sus múltiples variantes.

Resultando es cierto que  nuestra nación ha sancionado diversas normas en los últimos años,  tendientes a proteger diferentes aspectos del derecho a la salud, como la Ley Nacional de Salud Mental, la Ley Nacional de Control de Tabaco, la Ley de Abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, y otras Infecciones de Transmisión Sexual; la realidad demuestra que  es esencial que la norma con mayor jerarquía nacional se manifieste al respecto, para evitar que un deterioro estructural del sistema de salud argentino.

No se puede pasar por alto que los avances aquí reclamados en materia de reconocimiento de los derechos de la salud expresamente en nuestra constitución nacional, deben ser acompañados necesariamente por políticas públicas que aseguren su efectiva implementación.

Partiendo de la base que el reconocimiento del derecho a la salud ha permitido una visión más integral de la materia, considerando a la salud no solo como la ausencia de enfermedades, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, A 30 años de la reforma constitucional, tenemos aún una enorme deuda legislativa y práctica.